Asesores de Renta

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¿Quien está obligado a realizar la declaración?

 
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España,excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
 
 1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: Siempre que procedan de un solo pagador.
 
 Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. 
 
 Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas(pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido
 
 El límite se fija en 12.000euros anuales en los siguientes supuestos: 
 
 Cuando losrendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de lascantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen lacantidad de 1.500 euros anuales. Cuando se percibanpensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador delos rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se percibanrendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 37%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo­ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 19%hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde dicha fecha hasta el 31 de Diciembre de 2015). 
 
 2. Rendimientos delcapital mobiliario y ganancias patrimonialessometidas a retención o ingresoa cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por lacuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención nose haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible laganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos deacciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrácomputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta aefectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar. 
 
 3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo,de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente,pérdidas patrimoniales inferiores a 500euros. 
 
 
 Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
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